¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?
Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
Las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
¿Qué requisitos exige la ley para poder categorizarme como monotributista?
Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:
a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 300.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.
b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar.
c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;
d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.
e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.
Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
¿Qué se entiende por el parámetro «ingresos brutos»?
Se consideran ingresos brutos al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Fuente: Art. 3 Ley 26.565
¿Cuántas unidades de explotación puedo poseer?
Se pueden poseer como máximo 3 unidades de explotación.
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
¿El precio unitario de venta sigue siendo un parámetro a considerar?
Sí, el precio máximo unitario de venta continúa siendo un parámetro, sólo en los casos de venta de cosas muebles, y el mismo es de $ 2.500.
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
¿Puedo incluir actividades financieras en el monotributo?
No se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.
Fuente: Art. 1 Decreto 1/2010
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